BREVES RELATOS DE MI PUEBLO
Miguel Angulo Sepúlveda


Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 413 rº.- Legajo P-3999. (Adaptada).

Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 413 vº.- Legajo P-3999. (Adaptada).

Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 414 rº.- Legajo P-3999. (Adaptada).

Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 414 vº.- Legajo P-3999. (Adaptada).
Documento 4.
Testamento. Fº. 413 rº
Testamento otorgado por Francisco Martínez Villamar,
cuñado de Juan Antonio Argüelles Mata.
A.H.P. de Valladolid.- Legajo P-3999.
Abril, 3. Francisco Martínez Villa-/
-mar, vezino desta ciudad. /
En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Notorio /
sea cómo yo, Francisco Martínez Villamar, vezino desta /
ciudad, estando, como estoy, bueno y sano, y en mi juicio, me-/
-moria y entendimiento natural, creyendo, como firme-/
-mente creo, en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre /
Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo /
Dios verdadero, y en lo demás que tiene, cree y confiesa /
nuestra Santa Madre Yglesia, Apostólica, Romana, en cuia /
fee y creenzia e vivido y protesto vivir y morir. Te-/
-miéndome de la muerte, que es natural y su ora yn-/
-zierta, deseando que quando ésta llegue me coja pre-/
-venido y mi alma en carrera de salvación; tomando /
por mi yntercesora y abogada a María Santísima, Madre /
(de) Dios, Santo Ángel de mi Guarda, el de mi nombre, con loss /
demás santos y santas de mi devoción, para que yntercediendo /
con su Divina Magestad alcanzen el perdón de miss /
culpas, passo a ordenar este mi testamento en la for-/
-ma siguiente: ----------------------------------------------
Primeramente encomiendo mi alma a Dios, que la /
crió y redimió con el ynestimavle precio de su /
Santísima Sangre, a quien suplico la lleve consigo /
a la Gloria para la que fue criada, y el cuerpo a la /
tierra, de que es formado. // -----------------------------
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Fº. 413 vº
Yten, mando que quando Dios sea servido sacar-/
-me desta presente vida para la eterna, mi cuerpo /
sea sepultado en la yglesia parrochial de Nuestra Señora /
de la Antigua, de donde soy feligrés, y en una de las /
sepulturas umildes que elijan mis testamentarios. /
Yten, mando se me amortaje con el ábito de Nuestro /
Padre Santo Domingo, y que en su combento y al-/
-tar de san Vicente Ferrer se me diga la misa del /
alma, y se pague lo acostumbrado. / -------------------------
Yten, es mi voluntad asista a mi entierro la Cofra-/
-día Sacramental de los Recoletos, de donde soy /
cofrade, y la Hermandad de Nuestra Señora de los Án-/
-geles, de que soy hermano, y que se las dé lo acostumbrado. /
Yten, es tamvién mi voluntad el que dicho mi en-/
-tierro sea umilde, zenzillo (sic) y sin caja, quedando a /
la elección de mis testamentarios su disposición, con aten-/
-ción a lo que dejo prevenido de que sea un entierro /
umilde. / ---------------------------------------------------------
Yten, mando se me digan por mi alma cinquenta /
misas rezadas, la quarta parte en la yglesia /
parrochial de donde fuere feligrés, y las demás /
a elección de mis herederos, por las que se pague de /
limosna a dos reales cada una. / ------------------------------
Yten, mando a las obras pías forzosas y acostumbra-/
-das, doy dos reales vellón con que las aparto de mis vienes. /
Yten, declaro estuve casado con Josefa Pérez /
Aliende, mi difunta muger, de cuio ma-/
-trimonio no nos queda subcesión alguna. / --------------------
Yten, declaro no devo cosa alguna, ni tam-/
-poco me la deven, pero caso de que resulte con-/
-tra mí, que yo no tenga presente, siempre que /
sea legítima y se acredite con documento, quie-/
-ro se pague de mis vienes. // ----------------------------------
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Fº. 414 rº
Yten, declaro que todos los vienes muebles que esis-/
-ten en la casa en que vivo son mismos propios, como /
tamvién la madera y cubas que se allan en la vodega, /
a excepción de la cuba grande, que se compone de /
diez arcos de yerro, que ésta es del comvento /
de Aniago; con la casa a quien le pago la renta. /
Y las cubas, que son mías, para la mejor ynteligenzia /
son las siguientes: la segunda, que se alla aforada en ciento /
y ochenta cántaros, y tiene seis arcos de yerro; /
la tercera, con arcos de madera, de cavida de ciento /
y quarenta cántaros; la quarta, con dos arcos de /
yerro a las testeras, de cavida de ochenta cántaras; quin-/
-to, un carral de cavida de treinta y seis cántaras, con dos /
arcos de yerro a los testeros; yten otro de cavida de doce /
cántaros; yten otro de cavida de ocho cántaros, con quatro /
arcos de yerro; y dos pozales, el uno grande, y el /
otro, pequeño, con sus arcos y aldabones de yerro; con /
todo lo demás que se hallase en dicha vodega, a excepción de /
la referida cuva grande. / -------------------------------------
Y para cumplir y pagar este mi testamento, nombro por /
mis albaceas testamentarios a don Matheo de Santa María, /
presvítero, y a Manuel Somoza, vezinos desta ciudad, a los quales, /
y a cada uno ynsolidum, les doy el poder que se requiere /
para que de lo más vien parado de mis vienes vendan /
los que vastaren y fueren precisos para cumplir y /
pagar este mi testamento, de que les encargo las /
conzienzias. Y lo que ovraren, valga como si lo hiciera. /
Y cumplido y pagado lo que llevo dispuesto, en /
el remanente de mis vienes, derechos y acciones que /
me pertenezcan, ynstituio y nombro por mi única /
y unibersal heredera a María Martínez Villamar, /
mi hermana, viuda que quedó de Juan Antonio /
de Arguelles, ya difunto. Y en el casso de que ésta /
fallesca (sic) antes que yo, lo hereden mi hermana Manuela, /
muger de Estevan Ybáñez, y mis hermanos Claudio //
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Fº. 414 vº
y Thomás, lo qual partan por yguales partes. Y les (en)-/
-cargo que a las dos hermanas, Francisca y Nicolasa, viv(ien)-/
-do, las equipen de alguna ropa, y que me encomienden /
a Dios. Pero en el caso de que por los ynfortunios del /
tiempo y enfermedades que Dios me puede dar, los /
vienes que quedaren a mi fallescimiento no fueren (bas)-/
-tantes para pagar lo que dejo dispuesto, se pague /
primero a mi hermana María los salarios del tiempo /
que me a asistido, que a sido desde el año de mill setezientos (sesen)-/
-ta y nueve, y se la dé una cama de ropa dovle de lo que /
ella escoja. Y declaro y comfieso no tener heredero /
forzoso. / ----------------------------------------------------------------
Y reboco y anulo otro qualquiera testamentos codicilos que antes (de) /
éste aya hecho por escrito, de palavra o en otra forma, /
para que no valgan en manera alguna, salvo éste, que quiero /
valga por mi testamento y última voluntad, en la vía /
y forma que más aya lugar en Derecho. Y así lo otorgo /
en la ciudad de Valladolid, a tres de abril de mill set(ezientos) /
setenta y siete, ante el presente escribano y testigos, siendo /
don Lucas Carcedo y don Manuel Álbarez, escribanos del número, /
y Santiago Carcedo, vezinos de ella. Y lo firmé.=
Francisco Martínez Villamar
Ante mí
Ambrosio Jadraque Conde
Di copia en papel /
del sello tercero. / (Rúbricas)